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LA CÉDULA
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NORMATIVA

Con la cédula de habitabilidad se garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles a las viviendas de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 141/2012. Entre otros, la cédula debe especificar la superficie útil de la vivienda y las estancias y los espacios que la componen en el momento de su emisión.

El Decreto 141/2012, establece la obligatoriedad de la cédula de habitabilidad para todas las viviendas de Cataluña.

En resumen, la normativa establece la necesidad de qué tanto las viviendas nuevas como las resultantes de la reconversión de una edificación existente o de unas obras de gran rehabilitación, dispongan de cédula, antes de su ocupación, mientras que para el resto de casos, es decir, las viviendas usadas o preexistentes, sólo hará falta que dispongan de cédula cuando se proceda a la transmisión o cesión de su uso.

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